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Referencia fiscal

Retenciones de ITBIS e ISR en República Dominicana: tabla actualizada 2026

Cuando tu empresa paga un servicio, un alquiler o un honorario, muchas veces debe retener una parte del ITBIS o del impuesto sobre la renta (ISR) y pagarla a la DGII en nombre del proveedor. En 2026 cambiaron varias reglas: la Ley 30-26 subió las tasas de ISR desde el 1 de julio y la Norma General 02-2026 eliminó retenciones de ITBIS entre empresas que facturan con e-CF.

Esta guía reúne los casos más comunes en una sola referencia. Úsala como punto de partida y confirma los casos particulares con la DGII o con tu contador.

Actualizado el · 4 min de lectura

En esta guía

¿Qué es un agente de retención?

Es quien, por ley o por norma de la DGII, debe descontar una parte del impuesto al pagar a un proveedor y entregarla a la administración tributaria. Las personas jurídicas y los negocios de único dueño son agentes de retención en los casos que establecen el Código Tributario, sus reglamentos y las normas generales.

Si no retienes cuando corresponde, respondes tú por el impuesto no retenido, además de recargos e intereses.

Retenciones de ITBIS

El porcentaje se aplica sobre el ITBIS facturado, no sobre el total de la factura.

Retenciones de ITBIS vigentes en República Dominicana por caso, porcentaje y base legal
CasoRetenciónBase legal
Servicios de personas físicas a personas jurídicas100 % del ITBISReglamento 293-11
Servicios profesionales liberales entre personas jurídicas30 % del ITBIS*Norma General 02-05
Alquiler de bienes muebles entre personas jurídicas30 % del ITBIS*Norma General 02-05
Seguridad y vigilancia100 % del ITBIS*Norma General 07-2009
Comisiones de aerolíneas y hoteles a agencias de viaje100 % del ITBIS*Norma General 02-05
Servicios gravados de entidades sin fines de lucro100 % del ITBISNorma General 01-11
Compras a proveedores informales (comprobante de compras)100 % del ITBISNorma General 05-19
Compras a contribuyentes del RST100 % del ITBISReglamento 265-19
Servicios de construcción: persona jurídica / persona física30 % / 100 % del ITBISNorma General 07-07
Venta de bienes entre personas jurídicasSin retención—

Retenciones de ISR tras la Ley 30-26

El artículo 17 de la Ley 30-26 modificó el artículo 309 del Código Tributario. Según el Aviso 10-26 de la DGII, las nuevas tasas aplican a las retenciones efectuadas desde el 1 de julio de 2026.

Retenciones de ISR en República Dominicana a partir del 1 de julio de 2026
CasoAntesDesde el 1-jul-2026
Honorarios, comisiones y servicios de personas físicas10 %15 %
Servicios técnicos de personas físicas (renta presunta del 20 %)2 %3 % efectivo
Alquileres pagados a personas físicas10 %15 % (pago único y definitivo)
Pagos al exterior: regalías, software, publicidad digital, almacenamiento de datosSegún el caso15 % (pago único y definitivo)
Dividendos10 %10 %
Pagos del Estado por bienes y servicios5 %5 %
Premios de loterías, rifas y concursos25 %25 %

El ISR se calcula sobre el monto del servicio antes del ITBIS. Cuando pagas un servicio a una persona física, retienes el ISR y, por separado, el 100 % del ITBIS facturado.

La excepción para emisores electrónicos

La Norma General 02-2026 no elimina todas las retenciones: solo las de ITBIS de la Norma 02-05 y sus modificaciones, cuando el proveedor es una persona jurídica, está autorizado como emisor electrónico y factura con e-CF. Los pagos a personas físicas y las retenciones de ISR se mantienen.

Para una empresa que vende servicios, certificarse como emisor electrónico significa cobrar el ITBIS completo en lugar de esperar a compensar la retención.

Cómo se reportan y pagan

  • Formato 606: registra tus compras, incluyendo el ITBIS y el ISR retenidos a cada proveedor.
  • IR-17: declara y paga las retenciones de ISR del mes.
  • IT-1: declara el ITBIS, incluido el retenido a terceros.
  • Las retenciones se pagan dentro de los primeros días del mes siguiente al pago, según el calendario de la DGII.
  • Entrega al proveedor el comprobante de la retención para que la acredite en su declaración.

Errores frecuentes

  • Seguir aplicando el 10 % de ISR a honorarios después del 1 de julio de 2026.
  • Retener el 30 % del ITBIS a una empresa que ya factura con e-CF.
  • Calcular el ISR sobre el total con ITBIS en lugar de sobre el subtotal.
  • Retener ITBIS en compras de bienes entre empresas, donde no aplica.
  • No reflejar en el 606 las retenciones efectuadas o reportarlas en un mes distinto al del pago.

Retenciones en EmitexRD

En EmitexRD registras tus compras con las retenciones de ITBIS e ISR que correspondan a cada proveedor, y emites tus facturas como e-CF para que tus clientes empresariales no te retengan el ITBIS de la Norma 02-05.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se retiene de ISR a un profesional independiente en 2026?

Desde el 1 de julio de 2026, el 15 % del monto antes de ITBIS, según la modificación de la Ley 30-26 al artículo 309 del Código Tributario. Antes era el 10 %.

¿Se retiene ITBIS cuando una empresa le compra bienes a otra?

No. Entre personas jurídicas la retención de ITBIS aplica a ciertos servicios, no a la venta de bienes. Las compras a proveedores informales o del RST sí tienen retención.

¿Sigo reteniendo el 30 % del ITBIS por servicios profesionales?

Solo si el proveedor no es emisor electrónico o no te factura con e-CF. Si es una empresa autorizada y la factura es un e-CF, la Norma General 02-2026 elimina esa retención.

¿Sobre qué monto se calcula la retención de ISR?

Sobre el valor del servicio sin ITBIS. El ITBIS se retiene aparte, según el caso.

¿Qué pasa si no retengo cuando debía?

El agente de retención responde por el impuesto que no retuvo, con los recargos e intereses que establece el Código Tributario.

Compras y retenciones en orden, facturas en e-CF

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