En esta guía
¿Qué es un agente de retención?
Es quien, por ley o por norma de la DGII, debe descontar una parte del impuesto al pagar a un proveedor y entregarla a la administración tributaria. Las personas jurídicas y los negocios de único dueño son agentes de retención en los casos que establecen el Código Tributario, sus reglamentos y las normas generales.
Si no retienes cuando corresponde, respondes tú por el impuesto no retenido, además de recargos e intereses.
Retenciones de ITBIS
El porcentaje se aplica sobre el ITBIS facturado, no sobre el total de la factura.
| Caso | Retención | Base legal |
|---|---|---|
| Servicios de personas físicas a personas jurídicas | 100 % del ITBIS | Reglamento 293-11 |
| Servicios profesionales liberales entre personas jurídicas | 30 % del ITBIS* | Norma General 02-05 |
| Alquiler de bienes muebles entre personas jurídicas | 30 % del ITBIS* | Norma General 02-05 |
| Seguridad y vigilancia | 100 % del ITBIS* | Norma General 07-2009 |
| Comisiones de aerolíneas y hoteles a agencias de viaje | 100 % del ITBIS* | Norma General 02-05 |
| Servicios gravados de entidades sin fines de lucro | 100 % del ITBIS | Norma General 01-11 |
| Compras a proveedores informales (comprobante de compras) | 100 % del ITBIS | Norma General 05-19 |
| Compras a contribuyentes del RST | 100 % del ITBIS | Reglamento 265-19 |
| Servicios de construcción: persona jurídica / persona física | 30 % / 100 % del ITBIS | Norma General 07-07 |
| Venta de bienes entre personas jurídicas | Sin retención | — |
Retenciones de ISR tras la Ley 30-26
El artículo 17 de la Ley 30-26 modificó el artículo 309 del Código Tributario. Según el Aviso 10-26 de la DGII, las nuevas tasas aplican a las retenciones efectuadas desde el 1 de julio de 2026.
| Caso | Antes | Desde el 1-jul-2026 |
|---|---|---|
| Honorarios, comisiones y servicios de personas físicas | 10 % | 15 % |
| Servicios técnicos de personas físicas (renta presunta del 20 %) | 2 % | 3 % efectivo |
| Alquileres pagados a personas físicas | 10 % | 15 % (pago único y definitivo) |
| Pagos al exterior: regalías, software, publicidad digital, almacenamiento de datos | Según el caso | 15 % (pago único y definitivo) |
| Dividendos | 10 % | 10 % |
| Pagos del Estado por bienes y servicios | 5 % | 5 % |
| Premios de loterías, rifas y concursos | 25 % | 25 % |
El ISR se calcula sobre el monto del servicio antes del ITBIS. Cuando pagas un servicio a una persona física, retienes el ISR y, por separado, el 100 % del ITBIS facturado.
La excepción para emisores electrónicos
La Norma General 02-2026 no elimina todas las retenciones: solo las de ITBIS de la Norma 02-05 y sus modificaciones, cuando el proveedor es una persona jurídica, está autorizado como emisor electrónico y factura con e-CF. Los pagos a personas físicas y las retenciones de ISR se mantienen.
Para una empresa que vende servicios, certificarse como emisor electrónico significa cobrar el ITBIS completo en lugar de esperar a compensar la retención.
Cómo se reportan y pagan
- Formato 606: registra tus compras, incluyendo el ITBIS y el ISR retenidos a cada proveedor.
- IR-17: declara y paga las retenciones de ISR del mes.
- IT-1: declara el ITBIS, incluido el retenido a terceros.
- Las retenciones se pagan dentro de los primeros días del mes siguiente al pago, según el calendario de la DGII.
- Entrega al proveedor el comprobante de la retención para que la acredite en su declaración.
Errores frecuentes
- Seguir aplicando el 10 % de ISR a honorarios después del 1 de julio de 2026.
- Retener el 30 % del ITBIS a una empresa que ya factura con e-CF.
- Calcular el ISR sobre el total con ITBIS en lugar de sobre el subtotal.
- Retener ITBIS en compras de bienes entre empresas, donde no aplica.
- No reflejar en el 606 las retenciones efectuadas o reportarlas en un mes distinto al del pago.
Retenciones en EmitexRD
En EmitexRD registras tus compras con las retenciones de ITBIS e ISR que correspondan a cada proveedor, y emites tus facturas como e-CF para que tus clientes empresariales no te retengan el ITBIS de la Norma 02-05.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se retiene de ISR a un profesional independiente en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, el 15 % del monto antes de ITBIS, según la modificación de la Ley 30-26 al artículo 309 del Código Tributario. Antes era el 10 %.
¿Se retiene ITBIS cuando una empresa le compra bienes a otra?
No. Entre personas jurídicas la retención de ITBIS aplica a ciertos servicios, no a la venta de bienes. Las compras a proveedores informales o del RST sí tienen retención.
¿Sigo reteniendo el 30 % del ITBIS por servicios profesionales?
Solo si el proveedor no es emisor electrónico o no te factura con e-CF. Si es una empresa autorizada y la factura es un e-CF, la Norma General 02-2026 elimina esa retención.
¿Sobre qué monto se calcula la retención de ISR?
Sobre el valor del servicio sin ITBIS. El ITBIS se retiene aparte, según el caso.
¿Qué pasa si no retengo cuando debía?
El agente de retención responde por el impuesto que no retuvo, con los recargos e intereses que establece el Código Tributario.