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Conceptos clave

Comprobantes fiscales electrónicos (e-CF): qué son, tipos y cuándo usar cada uno

El comprobante fiscal electrónico (e-CF) es la pieza central de la facturación electrónica en República Dominicana. En esta guía te explicamos qué es, cómo se numera, los 10 tipos que define la DGII, cuándo usar cada uno y qué ocurre desde que lo emites hasta que la DGII lo acepta.

Actualizado el · 5 min de lectura

En esta guía

¿Qué es un e-CF?

Un comprobante fiscal electrónico (e-CF) es un documento en formato XML que registra una operación comercial, como una venta, una compra o un ajuste. Lo firma digitalmente el emisor con su certificado y se envía a la DGII, que lo valida y responde con su estado.

Tiene la misma validez fiscal que los comprobantes tradicionales, pero no se imprime en talonarios ni se numera con secuencias de papel: todo el ciclo ocurre de forma electrónica.

Cómo se lee un e-NCF

Cada e-CF tiene un número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF) de 13 caracteres. Por ejemplo, en E310000000125:

  • E indica que es un comprobante electrónico.
  • 31 es el tipo de comprobante: en este caso, factura de crédito fiscal.
  • 0000000125 es la secuencia: el comprobante número 125 de ese tipo.

La DGII autoriza las secuencias por tipo de comprobante y cada rango tiene una fecha de vencimiento. Un e-NCF no se puede reutilizar, aunque el comprobante haya sido rechazado.

Los 10 tipos de e-CF

Tipos de comprobantes fiscales electrónicos y su uso
TipoComprobanteCuándo se usa
E31Factura de Crédito Fiscal ElectrónicaVentas a empresas o personas que necesitan sustentar costos y gastos o el crédito del ITBIS.
E32Factura de Consumo ElectrónicaVentas a consumidores finales que no necesitan crédito fiscal.
E33Nota de Débito ElectrónicaAumentar el valor de un e-CF ya emitido, por ejemplo por intereses o cargos adicionales.
E34Nota de Crédito ElectrónicaAnular total o parcialmente un e-CF, o registrar devoluciones y descuentos posteriores a la venta.
E41Comprobante Electrónico de ComprasRegistrar compras a proveedores que no están obligados a emitir comprobantes fiscales.
E43Comprobante Electrónico para Gastos MenoresSustentar gastos menores del personal, como peajes o estacionamientos.
E44Comprobante Electrónico para Regímenes EspecialesVentas a contribuyentes acogidos a regímenes especiales, como las zonas francas.
E45Comprobante Electrónico GubernamentalVentas de bienes o servicios a instituciones del Estado.
E46Comprobante Electrónico para ExportacionesVentas de bienes a clientes en el exterior.
E47Comprobante Electrónico para Pagos al ExteriorPagos a personas o empresas no residentes, por ejemplo por servicios contratados fuera del país.

Cuál comprobante usar en cada caso

  • Tu cliente es una empresa o una persona con RNC que necesita sustentar gastos o crédito del ITBIS: factura de crédito fiscal (E31).
  • Vendes a un consumidor final: factura de consumo (E32).
  • Tienes que cobrar un monto adicional sobre una factura ya emitida: nota de débito (E33).
  • Hubo una devolución, un descuento posterior o un error que reduce el monto: nota de crédito (E34).
  • Compraste a un proveedor que no emite comprobantes fiscales: comprobante de compras (E41).
  • Tu personal incurrió en gastos menores como peajes o estacionamientos: gastos menores (E43).
  • Vendes a una empresa acogida a un régimen especial, como una zona franca: regímenes especiales (E44).
  • Vendes a una institución del Estado: gubernamental (E45).
  • Vendes bienes a clientes en el exterior: exportaciones (E46).
  • Pagas a una persona o empresa no residente: pagos al exterior (E47).

Notas de crédito y débito

Un e-CF aceptado no se edita ni se elimina. Si hay que corregirlo, se emite una nota: la de crédito (E34) disminuye o anula el valor del comprobante original y la de débito (E33) lo aumenta.

Toda nota debe hacer referencia al e-NCF del comprobante que modifica e indicar el motivo de la modificación, para que la DGII y el receptor puedan relacionar ambos documentos.

Facturas de consumo menores de RD$250,000

Las facturas de consumo electrónicas (E32) por menos de RD$250,000 tienen un tratamiento especial: en lugar de enviar a la DGII el XML completo de cada factura, el emisor envía un resumen con el formato que define la DGII.

El consumidor recibe igualmente su comprobante con todos sus datos, y el emisor conserva el documento completo.

Qué pasa después de emitir un e-CF

  1. Firma y envío

    Tu sistema genera el XML, lo firma con tu certificado digital y lo envía a los servicios web de la DGII.

  2. Validación de la DGII

    La DGII revisa estructura, firma, secuencia y datos, y responde con un estado: aceptado, aceptado condicional, rechazado o en proceso.

  3. Entrega al cliente

    Tu cliente recibe la representación impresa y, si también es receptor electrónico, el XML del comprobante.

  4. Respuesta del receptor

    El receptor electrónico confirma que recibió el comprobante y puede aprobarlo o rechazarlo comercialmente.

La representación impresa

Es la versión legible del e-CF que recibe tu cliente, normalmente en PDF. Además de los datos de la operación, incluye un código QR y un código de seguridad con los que cualquiera puede verificar en el portal de la DGII que el comprobante es válido.

Conservación de los comprobantes

Debes conservar los XML firmados de los e-CF que emites y recibes, junto con las respuestas de la DGII, durante el plazo que exige la normativa tributaria: hasta 10 años. Guardar solo el PDF no es suficiente, porque el documento con validez fiscal es el XML firmado.

Preguntas frecuentes

¿Un e-CF tiene la misma validez que una factura en papel?

Sí. El e-CF tiene plena validez fiscal. De hecho, con la Ley 32-23 los comprobantes electrónicos sustituyen a los tradicionales para los contribuyentes obligados.

¿Puedo anular un e-CF?

Un e-CF aceptado por la DGII no se borra. Para anularlo total o parcialmente se emite una nota de crédito electrónica que haga referencia al comprobante original.

¿Qué diferencia hay entre factura de crédito fiscal y factura de consumo?

La de crédito fiscal (E31) permite al comprador sustentar costos y gastos o el crédito del ITBIS, y requiere identificarlo con su RNC. La de consumo (E32) se emite a consumidores finales que no necesitan ese sustento.

¿Qué hago si la DGII rechaza mi comprobante?

Revisa el motivo del rechazo, corrige los datos y emite un nuevo e-CF con otra secuencia. El e-NCF del comprobante rechazado ya no puede reutilizarse.

¿Tengo que imprimir mis e-CF?

No es necesario. Puedes enviar la representación impresa por correo o compartir el PDF. Lo que debes conservar es el XML firmado y las respuestas de la DGII.

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