En esta guía
¿Qué es un e-CF?
Un comprobante fiscal electrónico (e-CF) es un documento en formato XML que registra una operación comercial, como una venta, una compra o un ajuste. Lo firma digitalmente el emisor con su certificado y se envía a la DGII, que lo valida y responde con su estado.
Tiene la misma validez fiscal que los comprobantes tradicionales, pero no se imprime en talonarios ni se numera con secuencias de papel: todo el ciclo ocurre de forma electrónica.
Cómo se lee un e-NCF
Cada e-CF tiene un número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF) de 13 caracteres. Por ejemplo, en E310000000125:
- E indica que es un comprobante electrónico.
- 31 es el tipo de comprobante: en este caso, factura de crédito fiscal.
- 0000000125 es la secuencia: el comprobante número 125 de ese tipo.
La DGII autoriza las secuencias por tipo de comprobante y cada rango tiene una fecha de vencimiento. Un e-NCF no se puede reutilizar, aunque el comprobante haya sido rechazado.
Los 10 tipos de e-CF
| Tipo | Comprobante | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| E31 | Factura de Crédito Fiscal Electrónica | Ventas a empresas o personas que necesitan sustentar costos y gastos o el crédito del ITBIS. |
| E32 | Factura de Consumo Electrónica | Ventas a consumidores finales que no necesitan crédito fiscal. |
| E33 | Nota de Débito Electrónica | Aumentar el valor de un e-CF ya emitido, por ejemplo por intereses o cargos adicionales. |
| E34 | Nota de Crédito Electrónica | Anular total o parcialmente un e-CF, o registrar devoluciones y descuentos posteriores a la venta. |
| E41 | Comprobante Electrónico de Compras | Registrar compras a proveedores que no están obligados a emitir comprobantes fiscales. |
| E43 | Comprobante Electrónico para Gastos Menores | Sustentar gastos menores del personal, como peajes o estacionamientos. |
| E44 | Comprobante Electrónico para Regímenes Especiales | Ventas a contribuyentes acogidos a regímenes especiales, como las zonas francas. |
| E45 | Comprobante Electrónico Gubernamental | Ventas de bienes o servicios a instituciones del Estado. |
| E46 | Comprobante Electrónico para Exportaciones | Ventas de bienes a clientes en el exterior. |
| E47 | Comprobante Electrónico para Pagos al Exterior | Pagos a personas o empresas no residentes, por ejemplo por servicios contratados fuera del país. |
Cuál comprobante usar en cada caso
- Tu cliente es una empresa o una persona con RNC que necesita sustentar gastos o crédito del ITBIS: factura de crédito fiscal (E31).
- Vendes a un consumidor final: factura de consumo (E32).
- Tienes que cobrar un monto adicional sobre una factura ya emitida: nota de débito (E33).
- Hubo una devolución, un descuento posterior o un error que reduce el monto: nota de crédito (E34).
- Compraste a un proveedor que no emite comprobantes fiscales: comprobante de compras (E41).
- Tu personal incurrió en gastos menores como peajes o estacionamientos: gastos menores (E43).
- Vendes a una empresa acogida a un régimen especial, como una zona franca: regímenes especiales (E44).
- Vendes a una institución del Estado: gubernamental (E45).
- Vendes bienes a clientes en el exterior: exportaciones (E46).
- Pagas a una persona o empresa no residente: pagos al exterior (E47).
Notas de crédito y débito
Un e-CF aceptado no se edita ni se elimina. Si hay que corregirlo, se emite una nota: la de crédito (E34) disminuye o anula el valor del comprobante original y la de débito (E33) lo aumenta.
Toda nota debe hacer referencia al e-NCF del comprobante que modifica e indicar el motivo de la modificación, para que la DGII y el receptor puedan relacionar ambos documentos.
Facturas de consumo menores de RD$250,000
Las facturas de consumo electrónicas (E32) por menos de RD$250,000 tienen un tratamiento especial: en lugar de enviar a la DGII el XML completo de cada factura, el emisor envía un resumen con el formato que define la DGII.
El consumidor recibe igualmente su comprobante con todos sus datos, y el emisor conserva el documento completo.
Qué pasa después de emitir un e-CF
Firma y envío
Tu sistema genera el XML, lo firma con tu certificado digital y lo envía a los servicios web de la DGII.
Validación de la DGII
La DGII revisa estructura, firma, secuencia y datos, y responde con un estado: aceptado, aceptado condicional, rechazado o en proceso.
Entrega al cliente
Tu cliente recibe la representación impresa y, si también es receptor electrónico, el XML del comprobante.
Respuesta del receptor
El receptor electrónico confirma que recibió el comprobante y puede aprobarlo o rechazarlo comercialmente.
La representación impresa
Es la versión legible del e-CF que recibe tu cliente, normalmente en PDF. Además de los datos de la operación, incluye un código QR y un código de seguridad con los que cualquiera puede verificar en el portal de la DGII que el comprobante es válido.
Conservación de los comprobantes
Debes conservar los XML firmados de los e-CF que emites y recibes, junto con las respuestas de la DGII, durante el plazo que exige la normativa tributaria: hasta 10 años. Guardar solo el PDF no es suficiente, porque el documento con validez fiscal es el XML firmado.
Preguntas frecuentes
¿Un e-CF tiene la misma validez que una factura en papel?
Sí. El e-CF tiene plena validez fiscal. De hecho, con la Ley 32-23 los comprobantes electrónicos sustituyen a los tradicionales para los contribuyentes obligados.
¿Puedo anular un e-CF?
Un e-CF aceptado por la DGII no se borra. Para anularlo total o parcialmente se emite una nota de crédito electrónica que haga referencia al comprobante original.
¿Qué diferencia hay entre factura de crédito fiscal y factura de consumo?
La de crédito fiscal (E31) permite al comprador sustentar costos y gastos o el crédito del ITBIS, y requiere identificarlo con su RNC. La de consumo (E32) se emite a consumidores finales que no necesitan ese sustento.
¿Qué hago si la DGII rechaza mi comprobante?
Revisa el motivo del rechazo, corrige los datos y emite un nuevo e-CF con otra secuencia. El e-NCF del comprobante rechazado ya no puede reutilizarse.
¿Tengo que imprimir mis e-CF?
No es necesario. Puedes enviar la representación impresa por correo o compartir el PDF. Lo que debes conservar es el XML firmado y las respuestas de la DGII.