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Guía completa

Facturación electrónica en República Dominicana: guía completa 2026

Con la Ley 32-23, emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) deja de ser opcional para los negocios de República Dominicana. En esta guía te explicamos qué es la facturación electrónica, quién está obligado y desde cuándo, qué tipos de comprobantes existen, qué necesitas para empezar y cuáles son tus opciones para cumplir.

Actualizado el · 7 min de lectura

En esta guía

¿Qué es la facturación electrónica?

La facturación electrónica es el sistema con el que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sustituye los comprobantes fiscales tradicionales, como los de serie B, por comprobantes fiscales electrónicos, conocidos como e-CF. Cada e-CF es un documento en formato XML, firmado digitalmente por el emisor, que se envía a la DGII para su validación en el momento de la operación.

Cada comprobante lleva un número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF) de 13 caracteres: la letra E, dos dígitos que indican el tipo de comprobante y diez dígitos de secuencia. Por ejemplo, E310000000001 es la primera factura de crédito fiscal electrónica de una secuencia.

Tu cliente recibe una representación impresa del comprobante, normalmente un PDF, con un código QR y un código de seguridad con los que puede verificar su validez en el portal de la DGII.

¿Quiénes están obligados y desde cuándo?

La obligación alcanza a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales y se aplica por etapas, según la clasificación que la DGII asigna a cada uno:

Calendario de obligatoriedad de la facturación electrónica por tipo de contribuyente
ClasificaciónSituación a septiembre de 2026
Grandes contribuyentes nacionalesObligados desde mayo de 2024.
Grandes contribuyentes locales y medianosObligados desde mayo de 2025. Sus comprobantes serie B son válidos hasta el 31 de octubre de 2026: desde el 1 de noviembre de 2026 deben emitir exclusivamente e-CF.
Pequeños, micro y no clasificadosPlazo prorrogado por la DGII hasta el 15 de noviembre de 2026 (el original era el 15 de mayo de 2026). La prórroga se aplica automáticamente, sin solicitud.

Pasadas esas fechas, los comprobantes serie B quedan reservados para situaciones de contingencia, en las condiciones que establece el reglamento.

Tipos de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF)

La DGII define diez tipos de e-CF. Los dos dígitos que siguen a la letra E en el e-NCF identifican cada uno:

Tipos de comprobantes fiscales electrónicos y su uso
TipoComprobanteCuándo se usa
E31Factura de Crédito Fiscal ElectrónicaVentas a empresas o personas que necesitan sustentar costos y gastos o el crédito del ITBIS.
E32Factura de Consumo ElectrónicaVentas a consumidores finales que no necesitan crédito fiscal.
E33Nota de Débito ElectrónicaAumentar el valor de un e-CF ya emitido, por ejemplo por intereses o cargos adicionales.
E34Nota de Crédito ElectrónicaAnular total o parcialmente un e-CF, o registrar devoluciones y descuentos posteriores a la venta.
E41Comprobante Electrónico de ComprasRegistrar compras a proveedores que no están obligados a emitir comprobantes fiscales.
E43Comprobante Electrónico para Gastos MenoresSustentar gastos menores del personal, como peajes o estacionamientos.
E44Comprobante Electrónico para Regímenes EspecialesVentas a contribuyentes acogidos a regímenes especiales, como las zonas francas.
E45Comprobante Electrónico GubernamentalVentas de bienes o servicios a instituciones del Estado.
E46Comprobante Electrónico para ExportacionesVentas de bienes a clientes en el exterior.
E47Comprobante Electrónico para Pagos al ExteriorPagos a personas o empresas no residentes, por ejemplo por servicios contratados fuera del país.

Un caso particular son las facturas de consumo electrónicas por menos de RD$250,000: en lugar de enviar a la DGII el XML completo de cada una, el emisor envía un resumen en el formato que define la DGII. El cliente recibe igualmente su comprobante.

Requisitos para emitir e-CF

Para que la DGII te autorice como emisor electrónico necesitas:

  • RNC activo y actualizado, con obligaciones tributarias registradas.
  • Acceso a la Oficina Virtual (OFV) de la DGII.
  • Un certificado digital para procedimientos tributarios, emitido por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL.
  • Un sistema capaz de generar, firmar, enviar y recibir e-CF: un desarrollo propio, el facturador gratuito de la DGII o un proveedor de servicios de facturación electrónica.

Cómo empezar: el proceso para ser emisor electrónico

  1. Consigue tu certificado digital

    Solicítalo a una entidad de certificación autorizada. Con él se firma cada comprobante, así que guárdalo junto con su contraseña en un lugar seguro.

  2. Solicita la autorización en la OFV

    En la Oficina Virtual, menú Solicitudes, elige «Solicitud para ser Emisor Electrónico» y completa el formulario.

  3. Completa el set de pruebas

    En el portal de certificación de la DGII, tu sistema debe superar las pruebas de datos, de simulación y de comunicación con los servicios web.

  4. Presenta la declaración jurada

    Confirmas ante la DGII que tu sistema cumple los requisitos para emitir e-CF.

  5. Solicita tus secuencias y empieza a emitir

    Una vez certificado, se habilita el menú de Facturación Electrónica en la OFV para solicitar tus secuencias e-NCF y emitir en producción.

Opciones para cumplir: facturador gratuito, desarrollo propio o proveedor

Hay tres caminos para emitir e-CF, y cada uno encaja con un tipo de negocio distinto:

  • Facturador gratuito de la DGII: no tiene costo y sirve para volúmenes muy bajos donde todo se realiza de manera 100% manual. Se usa desde el portal de la DGII y no se integra con tu sistema de ventas o contabilidad.
  • Desarrollo propio: te da control total, pero implica construir y mantener la generación del XML, la firma digital, la comunicación con la DGII, la recepción de comprobantes y los cambios normativos, además de pasar tú mismo la certificación técnica.
  • Proveedor de servicios de facturación electrónica: una plataforma ya preparada para emitir, recibir y conservar e-CF. Puedes facturar desde su aplicación o conectarla a tu ERP por API.

La elección depende de cuántos comprobantes emites, de qué tan digitalizado y/o automátizado te gustaría estar, de si ya tienes un sistema de ventas y del tiempo técnico que puedes dedicarle.

Beneficios de la facturación electrónica

  • Menos costos de impresión, envío y archivo de documentos en papel.
  • Validación con la DGII en el momento de la emisión, que reduce errores y comprobantes rechazados.
  • Más confianza para tus clientes, que pueden verificar cada comprobante.
  • Información fiscal ordenada y fácil de consultar, que simplifica el trabajo contable.
  • Conservación digital de los comprobantes durante el plazo legal.

Sanciones por no emitir e-CF

La Ley 32-23 considera infracción no cumplir con los deberes de emisor electrónico, por ejemplo no emitir e-CF estando obligado o no enviarlos a tiempo a la DGII. Estas faltas se sancionan con multas de 5 a 30 salarios mínimos, conforme al Código Tributario, además de posibles sanciones accesorias.

Emitir e-CF falsos o usarlos sin autorización de la DGII para evadir impuestos es una infracción penal, con penas que pueden incluir prisión y multas proporcionales al perjuicio fiscal.

Cómo te ayuda EmitexRD

EmitexRD es una plataforma de facturación electrónica para negocios dominicanos que cubre todo el ciclo del e-CF:

  • Emisión de los 10 tipos de e-CF, con validación en tiempo real con la DGII.
  • Certificación como emisor electrónico automatizada y acompañada.
  • Recepción de los e-CF que te envían tus proveedores.
  • Resguardo de los XML firmados y acuses durante 10 años.
  • Facturación desde el navegador, también en el celular, o integración con tu ERP por API.
  • Sin mensualidad hasta que tu empresa esté certificada y activa en producción.

Preguntas frecuentes

¿La facturación electrónica es obligatoria en República Dominicana?

Sí. La Ley 32-23 la hace obligatoria para los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales, con plazos por etapas. Los grandes contribuyentes nacionales ya están obligados; los grandes locales y medianos deben emitir exclusivamente e-CF desde el 1 de noviembre de 2026, y los pequeños, micro y no clasificados tienen plazo hasta el 15 de noviembre de 2026.

¿Qué diferencia hay entre un NCF y un e-NCF?

El NCF numera los comprobantes fiscales tradicionales, como los de serie B. El e-NCF numera los comprobantes electrónicos: empieza con la letra E, tiene 13 caracteres y cada comprobante se firma digitalmente y se valida con la DGII.

¿Puedo seguir usando mis comprobantes serie B?

Solo hasta la fecha que corresponde a tu clasificación de contribuyente. Después, los comprobantes serie B quedan reservados para situaciones de contingencia, en las condiciones que establece el reglamento.

¿Necesito un certificado digital para facturar electrónicamente?

Sí. Cada e-CF se firma con un certificado digital para procedimientos tributarios emitido por una entidad autorizada por el INDOTEL. Sin él no puedes completar la certificación ni emitir comprobantes.

¿Qué pasa si los servicios de la DGII no están disponibles cuando facturo?

El reglamento prevé procedimientos de contingencia. En EmitexRD, los comprobantes pendientes se reintentan automáticamente dentro de los plazos permitidos cuando los servicios de la DGII se restablecen.

¿El facturador gratuito de la DGII es suficiente para mi negocio?

Puede serlo si emites pocos comprobantes y no necesitas conectarlo con otro sistema. Si facturas con frecuencia, recibes muchos e-CF o quieres emitir desde tu ERP, una plataforma especializada te ahorra tiempo y errores.

Cumple con la facturación electrónica sin complicarte

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