En esta guía
- ¿Cuál es la fecha límite para mi empresa?
- Cronología: de la Ley 32-23 a la última prórroga
- ¿Habrá otra prórroga?
- ¿Cómo saber en qué grupo está mi negocio?
- ¿Qué pasa si no facturo electrónicamente a tiempo?
- Lo que implica para tu empresa llegar tarde
- Cómo estar listo antes de la fecha límite
- Facturar electrónicamente es más fácil de lo que parece
- Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para mi empresa?
La Ley 32-23 de Facturación Electrónica escalonó la obligación según la clasificación que la DGII asigna a cada contribuyente. Estas son las fechas vigentes, con las prórrogas ya aplicadas:
| Clasificación DGII | Plazo original | Fecha que rige hoy |
|---|---|---|
| Grandes contribuyentes nacionales | 15 de mayo de 2024 | Vencido: ya deben emitir solo e-CF |
| Grandes locales y medianos | 15 de mayo de 2025 | Comprobantes "B" válidos hasta el 31 de octubre de 2026; solo e-CF desde el 1 de noviembre de 2026 |
| Pequeños, micro y no clasificados | 15 de mayo de 2026 | 15 de noviembre de 2026 |
Si tu negocio es pequeño, micro o no está clasificado, tu fecha es el 15 de noviembre de 2026. Si eres gran contribuyente local o mediano, el límite práctico es aún antes: el 31 de octubre de 2026.
Cronología: de la Ley 32-23 a la última prórroga
Para entender por qué hay tantas fechas circulando, este es el recorrido completo:
Mayo de 2023: se promulga la Ley 32-23
Establece la facturación electrónica obligatoria en República Dominicana y da plazos de 12, 24 y 36 meses según la clasificación del contribuyente.
15 de mayo de 2024: grandes nacionales
Vence el plazo de los grandes contribuyentes nacionales, los primeros obligados a emitir solo e-CF.
Mayo de 2025: primera prórroga
Con el aviso 12-25, la DGII extiende seis meses el plazo de los grandes locales y medianos: del 15 de mayo al 15 de noviembre de 2025.
6 de mayo de 2026: segunda prórroga
Nueve días antes del vencimiento, la DGII extiende seis meses el plazo de pequeños, micro y no clasificados: del 15 de mayo al 15 de noviembre de 2026, sin necesidad de solicitarlo.
Agosto de 2026: fin de los comprobantes "B" para grandes locales y medianos
La DGII confirma que sus secuencias "B" solo son válidas hasta el 31 de octubre de 2026 y que desde el 1 de noviembre deben emitir exclusivamente e-CF, salvo en situaciones de contingencia declaradas.
15 de noviembre de 2026: fecha límite general
Vence el último plazo. A partir de aquí, todos los grupos de contribuyentes están obligados a facturar electrónicamente.
¿Habrá otra prórroga?
Hasta hoy, la DGII no ha anunciado ninguna extensión más allá del 15 de noviembre de 2026. Ya concedió dos prórrogas de seis meses y, en cada una, recordó que la obligación de facturar electrónicamente se mantiene.
Planificar esperando una tercera prórroga es un riesgo innecesario: si no llega, tu negocio se queda sin poder emitir comprobantes válidos de un día para otro. La única fecha segura es la vigente.
¿Cómo saber en qué grupo está mi negocio?
Tu fecha depende de la clasificación que la DGII te asignó, no del tamaño que tú consideres que tiene tu empresa. Para confirmarla:
- Revisa la comunicación de la DGII sobre tu obligación de facturación electrónica o tu información en la Oficina Virtual.
- Consulta los listados de contribuyentes por clasificación que publica la DGII en sus canales oficiales.
- Si no apareces clasificado, eres "no clasificado" y te aplica la fecha del 15 de noviembre de 2026.
- Ante la duda, pregunta a la DGII o a tu contador: es mejor confirmar hoy que descubrirlo después de la fecha.
¿Qué pasa si no facturo electrónicamente a tiempo?
El artículo 26 de la Ley 32-23 establece como infracción tributaria no usar la facturación electrónica estando obligado. El artículo 27 remite a las sanciones del artículo 257 del Código Tributario:
- Multa de 5 a 30 salarios mínimos, o del 0.25 % de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
- Posibles sanciones accesorias, como la suspensión de privilegios fiscales o la clausura, según el caso.
- Comprobantes sin validez: un comprobante "B" emitido fuera del período permitido no sirve a tus clientes para sustentar costos ni crédito de ITBIS.
- Emitir o usar e-CF falsos para evadir impuestos es una infracción penal, con penas que pueden incluir prisión.
Lo que implica para tu empresa llegar tarde
- Operación detenida: sin comprobantes válidos, cada venta a otra empresa queda en el aire.
- Clientes molestos: las empresas que ya facturan electrónicamente esperan recibir e-CF de sus proveedores.
- Prisas de última hora: tramitar el certificado digital, certificarte ante la DGII y capacitar a tu equipo en pocos días multiplica los errores.
- Riesgo fiscal acumulado: cada comprobante inválido es una posible contingencia en una fiscalización.
La buena noticia es que hoy prepararse es mucho más sencillo que cuando empezó la obligación: ya no necesitas desarrollar nada ni contratar a un equipo técnico.
Cómo estar listo antes de la fecha límite
Confirma tu fecha
Verifica tu clasificación en la DGII para saber si tu límite es el 31 de octubre o el 15 de noviembre de 2026.
Solicita tu certificado digital
Es la firma electrónica de tus comprobantes. Lo emite una entidad de certificación autorizada, así que conviene pedirlo cuanto antes.
Elige tu sistema de facturación
Puedes usar el facturador gratuito de la DGII (pensado para volúmenes muy bajos y totalmente manual), desarrollar un sistema propio o usar un proveedor de facturación electrónica como EmitexRD.
Certifícate como emisor electrónico
Postulas en la Oficina Virtual de la DGII y completas las pruebas técnicas. Con un proveedor autorizado, las pruebas se hacen por ti.
Emite tu primer e-CF
Con la autorización de la DGII, empiezas a facturar en producción y dejas atrás los comprobantes en papel.
Facturar electrónicamente es más fácil de lo que parece
Con EmitexRD cumples con la DGII sin instalar nada y sin conocimientos técnicos. Nosotros nos encargamos de la parte difícil:
- Certificación como emisor electrónico automatizada y acompañada paso a paso.
- Emisión de los 10 tipos de e-CF desde el navegador, también en el celular, con validación en tiempo real con la DGII.
- Envío de tus facturas por correo a tus clientes, con su XML firmado y su representación impresa.
- Recepción de los e-CF que te envían tus proveedores.
- Resguardo de tus XML firmados y acuses durante 10 años.
- Sin mensualidad hasta que tu empresa esté certificada y activa en producción.
Mientras más temprano empieces, más tranquilo llegarás a la fecha límite: el tiempo total depende sobre todo de tener tu certificado digital y de las aprobaciones de la DGII.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para la facturación electrónica en República Dominicana?
Para pequeños, micro y no clasificados, el 15 de noviembre de 2026. Los grandes locales y medianos solo pueden usar comprobantes "B" hasta el 31 de octubre de 2026 y desde el 1 de noviembre deben emitir exclusivamente e-CF. Los grandes nacionales están obligados desde el 15 de mayo de 2024.
¿Tengo que solicitar la prórroga a la DGII?
No. La DGII aplicó la prórroga de forma automática y general, sin solicitud individual. Solo amplía el tiempo para certificarte: no elimina la obligación.
¿Habrá una nueva prórroga después del 15 de noviembre de 2026?
La DGII no ha anunciado ninguna. Ya concedió dos prórrogas de seis meses, así que lo prudente es planificar con la fecha vigente y certificarse antes.
¿Cuánto es la multa por no facturar electrónicamente?
La Ley 32-23 remite al artículo 257 del Código Tributario: multa de 5 a 30 salarios mínimos, o del 0.25 % de los ingresos declarados en el período anterior, además de posibles sanciones accesorias como la clausura.
¿Puedo seguir usando mis comprobantes "B" después de la fecha límite?
No, salvo en situaciones de contingencia declaradas. Un comprobante "B" emitido fuera del período permitido no tiene validez fiscal y tus clientes no podrán usarlo para sustentar costos ni crédito de ITBIS.
¿Cuánto tiempo necesito para empezar a facturar electrónicamente?
Con un proveedor como EmitexRD, las pruebas técnicas se hacen de forma automatizada en poco tiempo. Lo que más tarda suele ser algunos procesos y aprobaciones de la DGII, por eso conviene empezar cuánto antes.
¿Puedo usar el facturador gratuito de la DGII?
Sí, es una opción válida para volúmenes muy bajos, pero todo es manual. Si emites facturas con frecuencia, necesitas enviarlas por correo o integrarlas con tu sistema, un proveedor te ahorra tiempo y errores.