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Novedad DGII

Norma General 02-2026: adiós a la retención del ITBIS para emisores electrónicos

El 16 de septiembre de 2026 la DGII emitió la Norma General 02-2026. Desde esa fecha, las empresas que actúan como agentes de retención según la Norma General 02-05 ya no retienen el ITBIS cuando pagan a otra empresa que está autorizada como emisora electrónica y le factura con un comprobante fiscal electrónico (e-CF).

En esta guía te explicamos qué retenciones desaparecen, qué condiciones deben cumplirse, qué no cambia y qué debes hacer si compras o si vendes servicios a otras empresas.

Actualizado el · 4 min de lectura

En esta guía

¿Qué dice la Norma General 02-2026?

Tiene un artículo único: las sociedades de cualquier naturaleza designadas como agentes de retención del ITBIS por la Norma General 02-05 y sus modificaciones no efectuarán esas retenciones cuando paguen a otra persona jurídica, siempre que esta esté autorizada por la DGII como emisora electrónica y la operación se facture con un e-CF.

La DGII justifica la medida en que la facturación electrónica le da acceso a las transacciones en tiempo real. La retención nació en 2005 como mecanismo de control cuando la administración no veía las operaciones al momento; con el e-CF ese control ya existe, y la norma busca reducir el costo de cumplimiento de quienes facturan electrónicamente.

La medida pasó por consulta pública entre el 18 de junio y el 20 de agosto de 2026, y entró en vigor a partir de su emisión.

¿Qué retenciones deja de aplicar?

Las retenciones de ITBIS entre personas jurídicas que establece la Norma 02-05 y sus modificaciones. Las más comunes son:

Retenciones de ITBIS de la Norma 02-05 entre empresas, antes y después de la Norma 02-2026
ServicioRetención antesSi el proveedor es emisor electrónico y factura con e-CF
Servicios profesionales liberales (ingeniería, contabilidad, auditoría, legal, informática, consultoría, diseño…)30 % del ITBISSin retención
Alquiler de bienes muebles30 % del ITBISSin retención
Servicios de seguridad y vigilancia (Norma 07-2009, que modifica la 02-05)100 % del ITBISSin retención
Comisiones de aerolíneas y hoteles a agencias de viaje100 % del ITBISSin retención

La venta de bienes entre empresas nunca tuvo retención de ITBIS, así que ahí no cambia nada.

Condiciones para que no se retenga

Deben cumplirse las tres a la vez:

  • El proveedor es una persona jurídica (una sociedad, no una persona física).
  • Está autorizado por la DGII como emisor electrónico.
  • La operación concreta se factura con un e-CF, no con un NCF tradicional.

Lo que no cambia

  • Los pagos a personas físicas: la norma solo aplica cuando el proveedor es una persona jurídica.
  • Las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR).
  • Las retenciones o percepciones de ITBIS establecidas en otras disposiciones distintas de la Norma 02-05 y sus modificaciones.

Si tienes dudas sobre un caso concreto que no aparece en la Norma 02-05, confírmalo con la DGII o con tu contador antes de dejar de retener.

Impacto en el flujo de caja: un ejemplo

Una firma de consultoría factura RD$100,000 más RD$18,000 de ITBIS (18 %) a una empresa cliente.

Ejemplo de cobro de un servicio profesional de RD$100,000 más ITBIS
ConceptoCon NCF tradicionalCon e-CF (Norma 02-2026)
SubtotalRD$100,000RD$100,000
ITBIS facturado (18 %)RD$18,000RD$18,000
ITBIS retenido por el cliente (30 %)RD$5,400RD$0
ITBIS que cobra el proveedorRD$12,600RD$18,000

El ejemplo solo considera el ITBIS. El proveedor emisor electrónico recibe el ITBIS completo, sin esperar a compensar la retención en su declaración, y el cliente se ahorra calcular, reportar y pagar esa retención.

Si pagas servicios a otras empresas

  • Antes de retener, confirma que el proveedor es emisor electrónico autorizado; la DGII publica la consulta en su portal.
  • Revisa el tipo de comprobante: la excepción aplica solo cuando recibes un e-CF.
  • Ajusta tu sistema de compras para que no calcule la retención 02-05 en esos casos, y refléjalo correctamente en el formato 606.
  • Sigue reteniendo el ISR que corresponda y el ITBIS en los casos que no cubre la norma.

Si vendes servicios a otras empresas

Para tu empresa la norma es un incentivo directo a certificarte: mientras factures con NCF tradicional, tus clientes seguirán reteniéndote parte del ITBIS. Como emisor electrónico, cobras el ITBIS completo y simplificas la conciliación con tus clientes.

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  • Sin mensualidad durante la configuración y la certificación.
  • Registro de compras con las retenciones de ITBIS e ISR que sí apliquen.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplica la Norma General 02-2026?

Desde su emisión, el 16 de septiembre de 2026. Para operaciones anteriores o dudas sobre casos concretos, consulta con la DGII o con tu contador.

¿Tengo que dejar de retener ITBIS a una persona física que factura con e-CF?

No. La norma solo aplica cuando el proveedor es una persona jurídica. Los pagos de servicios a personas físicas mantienen sus retenciones.

¿La norma elimina también la retención de ISR?

No. Solo excluye las retenciones de ITBIS de la Norma 02-05 y sus modificaciones. Las retenciones de ISR y las de otras normas siguen vigentes.

¿Cómo sé si mi proveedor es emisor electrónico?

La DGII publica en su portal la consulta de contribuyentes autorizados como emisores electrónicos. Además, si la factura que recibes es un e-CF (su e-NCF empieza con E), el proveedor emitió electrónicamente.

¿Qué pasa si mi proveedor está certificado pero me factura con NCF tradicional?

Esa operación no cumple la condición de estar facturada con e-CF, así que se mantiene la retención de la Norma 02-05.

¿La norma cambia la tasa del ITBIS?

No. El ITBIS se sigue facturando a la tasa vigente; lo que cambia es que el cliente ya no retiene una parte y el proveedor lo cobra completo.

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